S., M. C. c/ IAPOS Y OTROS -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que confirmó la denegatoria de cobertura de un tratamiento para un niño con trastorno del espectro autista. El tribunal consideró que los cuestionamientos genéricos no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: La actora, en representación de un niño diagnosticado con trastorno del espectro autista.
¿A quién se demanda?
IAPOS, Obra Social demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del tratamiento denominado "estimulación auditiva neurosensorial a través de método Tomatis".
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe negó el recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que rechazó la cobertura por no estar prevista en la normativa vigente, no contar con respaldo científico, ni acreditación profesional adecuada. La Corte concluyó que los argumentos del recurso eran genéricos y no demostraron la existencia de un vicio de arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales, ni una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte Suprema de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que la ley 24901 y la resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social establecen el criterio de cobertura, y que el tratamiento solicitado no se encontraba en los cánones de dichas normativas ni acreditaba idoneidad profesional o científica. Se enfatizó que los cuestionamientos del recurso de inconstitucionalidad fueron genéricos y no aportaron elementos concretos que demostraran arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. La Corte también subrayó que la impugnante no logró acreditar que la decisión de la Cámara de Apelación fuera manifiestamente arbitraria, ni que incurriera en violación de derechos constitucionales. La sentencia de segunda instancia fue confirmada en su decisión de no cubrir el tratamiento, por considerar que la prueba y los fundamentos jurídicos estaban debidamente valorados y que los argumentos del recurso extraordinario no cumplían con los requisitos formales y sustanciales para su aceptación.
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