FRATICHELLI, SILVIA ROSANA Y OTROS c/ BROSSIO, NORBERTO LUIS Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación confirma la validez del proceso y la sentencia de primera instancia en un juicio de desalojo, rechazando los recursos de nulidad y apelación por improcedentes, y resolviendo que no existió vicio en la tramitación.
- Quién demanda: Silvia Rosana Fratichelli y otros (actora)
¿A quién se demanda?
Norberto Luis Brossio, Pereyra y Neville (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble y costas del proceso (juicio de desalojo)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y rechaza los recursos de nulidad y apelación, declarando desierto el recurso de Pereyra y Brossio y rechazando el de Neville.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto de fs. 11/11 vta. fue notificado al domicilio real del recurrente, mismo al que le fue notificada la sentencia y que él mismo acompañó con su escrito de interposición de recursos (f. 113). Por lo tanto, es claro que consintió el trámite del juicio sumarísimo impuesto a este proceso. En este sentido, cabe tener presente que el artículo 128, del Código de Procedimientos, establece el principio de convalidación de los actos procesales irregulares y que esta Cámara ha sostenido reiteradamente que todas las nulidades procesales pueden ser convalidadas (cfr. fallo de esta Cámara en la causa "Alarcón, Silvia Estela c/ Municipalidad de San José del Rincón", Acuerdo del 26-11-2015). Dado que el impugnante no atacó el decreto mencionado en el plazo previsto en el referido artículo 128, mal puede ahora impetrar la nulidad de todo el procedimiento posterior."
"La situación de autos no se asemeja a un allanamiento implícito intempestivo, sino que el depósito de llaves por parte del demandado Brossio en el juzgado, al contestar la demanda, evidencia que la actora no había recuperado la tenencia del inmueble al tiempo de iniciar el proceso. La consignación judicial de las llaves, realizada extemporáneamente, justificó la condena en costas."
"El objeto del proceso de desalojo ha devenido abstracto por satisfacción extraprocesal de la pretensión, por lo que no corresponde analizar pruebas ni continuar con la tramitación, siendo correcto confirmar la sentencia."
- Disidencias: El juez Ríos expresó que, si bien coincide en la solución, reconoce que la materia se ha cesado y que la decisión técnica es correcta, aunque no necesariamente justa, y que no corresponde entrar en análisis probatorio de hechos ya extinguidos por la restitución del inmueble.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: