P., H. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., H. R. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena por delitos sexuales, argumentando que la defensa no logró demostrar una lesión constitucional que invalidara las decisiones judiciales previas, especialmente en relación a la valoración de declaraciones en Cámara Gesell.
Actor: Defensa de H. R. P. Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial. Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 551 del 28 de junio de 2022, por supuestos vicios en la valoración de las declaraciones en Cámara Gesell y en la decisión de confirmar la condena. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que los agravios no demostraron una afectación constitucional suficiente para justificar la vía extraordinaria. La argumentación se basó en que las cuestiones procesales y de valoración probatoria ya fueron debidamente resueltas en las instancias previas y que la recurrente no aportó elementos que demostraran la irrazonabilidad o arbitrariedad del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la quejosa debía hacerse cargo de demostrar su insuficiencia o irrazonabilidad, a fin de persuadir a esta Corte de la concurrencia en el caso de una lesión a mandas constitucionales que descalificara al pronunciamiento atacado como acto jurisdiccional válido. Y ello no aparece cumplido en la especie, por cuanto la compareciente omite un relato completo y objetivo de lo ocurrido en el caso... además, ninguna crítica efectúa a la entidad convictiva asignada a las declaraciones de las niñas, ni al modo en que se realizaron las entrevistas, ni mucho menos menciona de qué modo -teniendo en cuenta su presencia durante la medida
- ello habría importado una restricción a su derecho a controlar la prueba."
"los agravios en pretensión de descalificación constitucional, no sobrepasan de una mera expresión de disconformidad con lo decidido en las instancias ordinarias sin evidenciarse un supuesto de irrazonabilidad que descalifique el pronunciamiento desde la óptica constitucional."
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