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COMUNA DE CAÑADA ROSQUIN c/ STIEFEL, EDITH DORA Y OTROS s/ APREMIOS FISCALES

La Cámara de Apelación revocó la declaración de caducidad de oficio y ordenó la continuación del proceso. La decisión se fundamentó en que la baja instancia vulneró el principio de congruencia y que la caducidad no opera de pleno derecho, sino mediante declaración judicial previa.

Recurso de apelacion Principio de congruencia Nulidad Inactividad Declaracion judicial Actos impulsorios Continuidad del proceso Caducidad procesal Proceso civil santa fe Ley 7234

Actor: La comuna de Cañada Rosquín Demandado: Edith Dora Stiefel y otros Objeto: Impugnación de la declaración de caducidad del proceso por supuesta inactividad Decisión: La Cámara revocó la sentencia que declaró la caducidad y ordenó la prosecución del proceso, rechazando el recurso de nulidad y acogiendo el de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que en el sistema procesal santafesino la caducidad requiere declaración judicial y no opera de pleno derecho. La jueza de primera instancia vulneró el principio de congruencia al declarar la caducidad de oficio sin considerar que las partes habían realizado actos impulsorios del proceso, específicamente la actividad impulsoria de la actora desde 2018 y 2020. La resolución de la jueza desconoce que la ley 7234 (t.o 9040) duplica los términos para estos casos y que la actividad de las partes debe ser considerada en la evaluación de la caducidad. Además, se criticó la actuación judicial por pedidos innecesarios y dilatorios, y por la violación del principio de imparcialidad. La Cámara concluyó que la caducidad no se configuró y ordenó la continuidad del proceso, con costas a la parte vencida. La Cámara también resaltó que la declaración de nulidad debe ser restringida y que, en este caso, el gravamen podía ser resuelto mediante apelación, por lo que declaró desierto el recurso de nulidad. La resolución enfatiza que la declaración de caducidad requiere prueba previa y que el rol del actuario y de las partes en la acusación de caducidad está claramente delimitado por el artículo 233 del CPCCSF, siendo inadmisible que el juez actúe de oficio con base en interpretaciones extensivas o erróneas.

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