NACION SEGUROS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado por la Municipalidad de Rosario en un proceso tributario. La decisión se fundamentó en que la impugnación se basa en interpretaciones de hechos y derecho privativas de la instancia judicial anterior.
- Quién demanda: Municipalidad de Rosario (demandada)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (resolución de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la interpretación normativa y constitucional del fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por entender que la discusión planteada es una mera discrepancia interpretativa de hechos y derecho, competencia exclusiva de la instancia judicial inferior, y no un motivo válido para la revisión por esta Corte. Además, se remite a antecedentes jurisprudenciales que sostienen que la Corte no revisa cuestiones de hecho o interpretación legal que son exclusivas del tribunal de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La confrontación de los agravios con la resolución atacada revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara, en tanto la argumentación remite a razones de interpretación de los hechos y del derecho, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, en principio, ajena a esta Corte." "Las cuestiones debatidas en la presente causa son substancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa 'Zurich Argentina', a cuyos fundamentos se remite en lo pertinente por razones de brevedad." "El carácter revisor de la jurisdicción de lo contencioso administrativo alcanza a las pretensiones y no a los argumentos que las sustentan." "Por ello, se concluye que la queja no puede prosperar y se debe rechazar."
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