LOPEZ, ELSA CATALINA c/ TIL S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela rechazó la apelación de la actora y confirmó la responsabilidad solidaria de MAHLE ARGENTINA S.A. en un reclamo laboral, basándose en que la relación laboral no fue fraudulenta ni vinculada a actividades normales y específicas del establecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora demanda a TIL S.A. y MAHLE ARGENTINA S.A. por daños laborales vinculados a un vínculo que sostuvo fue con MAHLE, reclamando rubros laborales y alegando fraude en la tercerización. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, responsabilizando solidariamente a ambas demandadas y condenándolas al pago. La Cámara de Rafaela confirmó que el vínculo con las empresas de limpieza no fue fraudulento ni configuró una interposición de persona, y que las tareas de limpieza no constituyen actividad normal y específica de MAHLE, por lo que no corresponde responsabilidad solidaria bajo el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La actora alegó errores en la interpretación del vínculo y en la fundamentación respecto al carácter discriminatorio del despido, pero la Cámara consideró que no se acreditaron indicios de discriminación ni de fraude, y que la actividad de limpieza es accesoria. La responsabilidad solidaria fue revocada y las costas redistribuidas en un 70% a la actora y 30% a TIL S.A. El fallo también corrigió la distribución de costas por incongruencia en la sentencia de primera instancia. La Cámara sostuvo que la limpieza no forma parte de la actividad normal y específica de MAHLE, y que la tercerización no configura fraude ni unidad técnica de ejecución suficiente para responsabilizar solidariamente a la empresa principal.
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