AGESTA, MARTIN JAVIER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AGESTA, MARTIN JAVIER s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA -APELACION- DECLARACION DE REINCIDENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de reincidencia del imputado, confirmando la interpretación de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario sobre la modalidad de cumplimiento de pena domiciliaria como elemento de reincidencia.
¿Quién es el actor?
La representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en nombre de Martín Javier Agesta
¿A quién se demanda?
La resolución 296 del 29.6.2022 del Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal en relación con la interpretación del cumplimiento de pena domiciliaria para la declaración de reincidencia
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, considerando que la modalidad de cumplimiento de la pena domiciliaria cumple con los requisitos del artículo 50 del Código Penal y que no existe arbitrariedad en la interpretación del tribunal inferior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los fundamentos del escrito recursivo y su confrontación con la sentencia recurrida, surge que, en sustancia, la interesada discrepa con la interpretación de cuestiones de derecho común que los jueces efectuaron en ejercicio de sus funciones, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que justifique la intervención de esta Corte. La alzada sostuvo que el cumplimiento de prisión bajo la modalidad domiciliaria se trataba de un elemento integrante de la denominada 'reincidencia real'. Además, reparó en que ese Colegio de Jueces en numerosos precedentes, había sostenido como base a la declaración de reincidencia, la pena cumplida en prisión domiciliaria, con independencia del lugar de alojamiento." "Las críticas de la recurrente se presentan como una reiteración de los agravios presentados en las instancias ordinarias y en las cuales se proporcionó tratamiento a los mismos, no logrando demostrar la 'irrazonable' y 'extensiva' interpretación realizada por la Cámara del artículo 50 del Código de fondo en perjuicio de su asistido, ni la invocada afectación de garantías constitucionales a las que alude. Tales consideraciones no evidencian que lo decidido sea una respuesta reñida con la lógica, se aparte de las circunstancias del caso o resulte carente de fundamentos dentro de la normativa."
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