DIAZ, JUANA OLGA c/ PETRICH, ADRIAN OMAR s/ LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirma la sentencia que desestimó la demanda laboral por falta de legitimación pasiva del demandado Adrián Petrich. La decisión se fundamenta en que Petrich actuaba como administrador del establecimiento, no como empleador directo.
Quién demanda: Juana Olga Díaz
¿A quién se demanda?
Adrián Omar Petrich y/o quien fuera responsable del establecimiento de expendio de combustible y comedor en Ruta 95, Villa Minetti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y pago de salarios y derechos laborales
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por falta de prueba suficiente y legitimación pasiva fue confirmada por la Cámara.
Fundamentos principales de la decisión:
- La magistrada de primera instancia valoró la prueba y concluyó que la relación laboral no estaba probada, además de considerar que Petrich no ostentaba legitimación pasiva, dado que actuaba como administrador de la sociedad Agrotransporte SRL, titular del establecimiento.
- La Cámara comparte esta valoración, destacando que la propia actora admitió que Agrotransporte SRL era la propietaria del comedor y que Petrich era su administrador, lo cual excluye su carácter de empleador directo.
- La jurisprudencia y la normativa civil y laboral refuerzan que, en estos casos, la responsabilidad recae sobre la persona jurídica y sus representantes, no sobre los administradores en su carácter personal.
- La demandante no acreditó que Petrich fuera propietario o encargado del establecimiento en forma personal, ni que exista una extensión de responsabilidad solidaria, por lo que la acción contra él carece de sustento.
- La prueba testimonial y documental avala que Petrich no ostentaba la condición de empleador, sino de administrador societario, y que la responsabilidad laboral corresponde a la sociedad Agrotransporte SRL.
- La carga probatoria y los requisitos formales para demandar a la persona correcta no fueron cumplidos por la actora, por lo que la acción fue correctamente desestimada.
- En consecuencia, la Cámara confirma la decisión de primera instancia y las costas se mantienen.
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