Logo

BONAFEDE, MAXIMILIANO HERNAN Y OTROS c/ SANCOR SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela modificó la sentencia de primera instancia, revocando la imposición de costas, y admitió parcialmente el recurso de apelación del actor en cuanto a la distribución de costas, confirmando la resolución en los demás aspectos.

Danos y perjuicios Costas Incumplimiento contractual Responsabilidad contractual Clausula de exclusion Proteccion del consumidor Justicia gratuita Proceso de consumo Ley 24.240 Retaceo de informacion


¿Quién es el actor?

Maximiliano Hernán Bonafede y Marta Susana Ceccotti

¿A quién se demanda?

Sancor Seguros Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, con alegaciones de incumplimiento en la información y retaceo de documentación por parte de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción del recurso de nulidad, afirmó la validez de la sentencia en cuanto a la procedencia del rechazo de la demanda, modificó la imposición de costas y confirmó la sentencia en los demás aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de nulidad no fue fundado en modo autónomo y no se advierten vicios graves que comprometan el orden público. La valoración de la prueba fue correcta, ya que las omisiones en la entrega del registro de llamadas no resultan relevantes para acreditar la situación de emergencia que justifique la conducta del asegurado. La cláusula de exclusión por remolque en la póliza es válida y no vulnera la ley de defensa del consumidor, pues la carga de la prueba recae en quien alega una excepción. La conducta del asegurado al remolcar sin solicitar ayuda no fue justificada, y la omisión de información por parte de la aseguradora no afecta la validez de la cláusula, dado que el riesgo y la prima se relacionan con la cobertura general, no con riesgos específicos en la relación contractual. La imposición de costas se ajusta a la ley, atribuyéndose un 60% a la actora y 40% a la demandada, en atención a los resultados del proceso y el beneficio de justicia gratuita." "El beneficio de justicia gratuita, previsto en el art. 53 de la ley 24.240, fue otorgado en primera instancia y debe mantenerse, dado que la parte actora inició el proceso en defensa de un interés individual y no se acreditó la solvencia del actor para hacer cesar el beneficio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar