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GIGENA, JOSE LUIS c/ BONAFEDE, MARIA ROSA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo diferencias salariales y confirmando el resto de la resolución. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la interpretación del vínculo laboral y los montos salariales.

Indemnizacion Prueba testimonial Sentencia apelada Valoracion probatoria Diferencias salariales Relacion laboral Camara de apelaciones Telegramas Santa fe Ley 24.013


- Quién demanda: José Luis Gigena (actor)

¿A quién se demanda?

María Rosa Bonafede y Raúl Santiago Angel Stradella (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales, indemnización del art. 8 Ley 24.013, y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la negativa a reconocer diferencias salariales y se admitió la existencia de la relación laboral, rechazando la improcedencia de la indemnización del art. 8 Ley 24.013. La Cámara confirmó la validez de la valoración probatoria y la procedencia del reclamo salarial, y ordenó las costas en un 100% a cargo de los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal consideró que la estrategia de valoración de la prueba por parte de los demandados varió en el proceso, pero en definitiva, la existencia de la relación laboral fue suficientemente demostrada con las confesionales del propio demandado y las declaraciones testimoniales, en particular la confesión del propio Stradella que admitió la relación laboral. Además, la prueba de los telegramas dirigidos a la AFIP, aún cuando fueron negados inicialmente, cumple con los requisitos de autenticidad y validez probatoria, por lo que se admitió la existencia de diferencias salariales. La valoración de la prueba testimonial y confesional fue realizada en conformidad con la normativa y la jurisprudencia vigente, concluyendo que la remuneración del actor superaba el piso mínimo establecido por el convenio colectivo, justificando el reclamo por diferencias salariales. La Cámara también consideró que la comunicación a la AFIP fue adecuada y que la prueba aportada era suficiente para admitir la indemnización del art. 8 Ley 24.013."

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