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SOSA, RICARDO GUSTAVO c/ TRANSPORTE RUMBO NORTE S.R.L. s/ LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la demanda por despido indirecto, considerando que la actora no probó la falta de dación de tareas ni el cierre del establecimiento, y rechazó los agravios y la prueba solicitada.

Prueba testimonial Carga de la prueba Prueba documental Relacion laboral Despido indirecto Injuria laboral Principio in dubio pro operario Cese de actividades Sentencia confirmada. Prueba negativa


- Quién demanda: Ricardo Gustavo Sosa (actor)

¿A quién se demanda?

Transporte Rumbo Norte SRL (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, preaviso, mes integrativo e indemnización art. 2 ley 25.323, por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, por considerar que no se probó la injuria ni la causal de despido indirecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no produjo prueba alguna en orden a demostrar su concurrencia al establecimiento ni la falta de otorgamiento de tareas. No instó la declaración de los testigos por ella propuestos ni logró arrimar elemento alguno que compruebe la versión de los hechos. Del informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social surge que no se ha logrado identificar ninguna inspección o constatación realizada a la demandada." "El hecho negativo de la falta de tareas no fue acreditado mediante medios probatorios fehacientes. La prueba de hechos negativos requiere que mediante la confirmación de hechos positivos se compruebe o descarte el hecho negativo. La fecha en que supuestamente operó el cese de actividades no ha sido acreditada." "El cese de actividades total de la empresa no fue probado y, además, no se observan elementos que permitan presumirlo. La prueba ofrecida por la actora fue insuficiente para demostrar la injuria y la causal de despido indirecto." "El despido indirecto comunicado el 5/4/2019 fue prematuro, ya que entre la recepción del telegrama (3/4/2019) y el envío de la comunicación rescisoria (5/4/2019), no transcurrió un plazo razonable para obtener una respuesta, en violación del deber de buena fe y del principio de continuidad del vínculo laboral." "La aplicación del principio in dubio pro operario no se configura en este caso, ya que no se ha alcanzado el mínimo de duda respecto de la configuración de la injuria." "Por todo ello, la sentencia de grado debe ser confirmada." Disidencias: Los jueces Lorenzetti y Hail coincidieron en votar en igual sentido, rechazando el recurso.

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