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MORALES, CLAUDIA MARCELA c/ SYNGENTA AGRO S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que otorgó indebidamente una indemnización por ruptura ante tempus a una trabajadora agrícola, anulando la sentencia y ordenando un nuevo pronunciamiento.

Indemnizacion Recurso de inconstitucionalidad Arbitrario Interpretacion legal Sentencia anulada Santa fe Fallo judicial. Ley 26727 Ruptura ante tempus Derecho laboral agricola


- Quién demanda: SYNGENTA AGRO S.A.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Primera Instancia y Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la sentencia que concedió una indemnización por ruptura ante tempus, por entender que la trabajadora no se encontraba prestando servicios en el momento del despido, y que la interpretación de la ley por parte de los tribunales fue incorrecta y contraria a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en que la sentencia atacada interpretó erróneamente el artículo 21 de la ley 26727, al aplicar una indemnización cuando la trabajadora no se encontraba en período de prestación laboral al momento del despido, y que la interpretación de la Cámara fue arbitraria y contraria a la ley. La Corte sostuvo que "los requisitos del artículo 21 se exige que al momento del despido deben encontrarse pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en que el trabajador esté prestando tareas". Además, la Corte destacó que la interpretación que realizó la Cámara no se ajusta a la normativa y que los agravios de la recurrente tenían sustento suficiente y debían ser considerados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia atacada no constituye una derivación razonada del derecho vigente" y que la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior "se enrola en una exégesis que, con arreglo a las constancias de la causa, resulta arbitraria a punto tal de tornarla inoperante". La Corte también resaltó que "el despido ocurrió antes del inicio de la campaña 2019, sin que la trabajadora hubiese trabajado para la demandada en dicho ciclo", por lo que la indemnización prevista en el artículo 21 no correspondía. La decisión se fundamenta en que la ley requiere que el despido ocurra con la prestación activa del trabajador en el ciclo, criterio que no fue respetado en la sentencia atacada.

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