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ROINES S.A. c/ MILIA, NICOLAS JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios y declaró la deserción del recurso de nulidad por la falta de agravio autónomo. El tribunal consideró que la conducta del locador impidió el cumplimiento de las obligaciones del locatario, justificando la eximición de responsabilidad. La decisión se fundamentó en que la relación jurídica era de consumo, que las cláusulas contractuales abusivas y la conducta de las partes invalidan la responsabilidad del demandado, y que la falta de entrega de llaves por parte del locador fue la causa de la imposibilidad de reparación, configurando una imposibilidad material que extingue la obligación. Además, se impusieron las costas a la parte actora y se fijaron honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia.

Responsabilidad civil Relacion de consumo Clausulas abusivas Imposibilidad de cumplimiento Caso fortuito Buena fe contractual Proteccion al consumidor Locacion de inmueble Recurso de apelacion. Contrato por adhesion


¿Quién es el actor?

ROINES S.A.

¿A quién se demanda?

Nicolás José Milia y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños en un inmueble locado y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda, declaró la deserción del recurso de nulidad, confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación era de consumo, regulada por la ley 24.240, y las cláusulas abusivas en el contrato de locación por adhesión resultan inaplicables. La conducta del locador, que no entregó las llaves oportunamente, generó una imposibilidad material de cumplimiento que exime de responsabilidad al locatario. La imposibilidad de cumplimiento, por culpa del locador, configura un caso de fuerza mayor o caso fortuito que extingue la obligación, sin que proceda la responsabilidad civil. La conducta del locador, que no respondió las comunicaciones del locatario y entregó el inmueble en condiciones no conformes, fue contraria a la buena fe contractual. La cláusula contractual que asumía responsabilidad por caso fortuito es válida en contratos de consumo y por adhesión, y no puede ser considerada abusiva. La normativa de protección al consumidor y la responsabilidad objetiva en contratos de locación de consumo justifican la decisión de rechazo de la demanda. La sentencia fue ajustada a derecho, y no se configuró nulidad alguna en el proceso.

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