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C., M. F. s/ ABUSO SEXUAL -APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario en un caso de apelación a una sentencia condenatoria por abuso sexual, señalando que la impugnante no cumplió con los requisitos de fundamentación y autosuficiencia exigidos por la normativa vigente.

Recurso extraordinario Apelacion Abuso sexual Fundamentacion Requisitos formales Sentencia condenatoria Ley 48 Ley 7055 Santa fe.

Quién demanda: La defensa de M. F. C.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando la sentencia condenatoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que no se cumplieron los requisitos formales y sustantivos previstos en la ley y el reglamento, específicamente la crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, y la existencia de una relación directa entre las normas federales invocadas y la resolución recurrida. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso deducido por la defensa del imputado contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 324, págs. 170/175 no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, demostrando, asimismo, que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado." "El recurso no desarrolló mínimamente las circunstancias fácticas específicas del caso, ni los argumentos que la propia Alzada utilizó para confirmar la sentencia, limitándose a repetir disensos genéricos sin fundamentación suficiente." "Por otra parte, las alegaciones en el recurso federal consistieron en críticas genéricas a la decisión, sin demostrar la existencia de un vicio que habilite la vía extraordinaria, y sin evidenciar que la resolución atacada fuera contraria a normas federales." "Por ello, la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."

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