AROCA, PAOLA SOLEDAD c PROVINCIA ART S.A. s/ DEMANDA SUMARISIMA ARTICULO 136 CODIGO PROCESAL LABORAL
La Cámara de Rafaela confirma parcialmente la sentencia que condenó a Provincia ART a pagar prestaciones por incapacidad, modificando la tasa de interés desde el 8% al 6% anual para mantener la capital incólume y respetar la normativa vigente.
- Quién demanda: La Sra. Paola Soledad Aroca
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad y actualización del capital según la ley 24.557 y 26.773, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena de primera instancia, modifica la tasa de interés a 6% anual, y ordena costas a la demandada y honorarios en el 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 3 del decreto 669/2019 dispone que la modificación legislativa se aplicará en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante. La misma norma establece su vigencia retroactiva. Debe recordarse que el límite retroactivo de una norma consiste en la afectación de derechos adquiridos. En este supuesto si bien la recurrente enuncia una supuesta afectación al derecho de propiedad no formula cálculo alguno en orden a demostrar el perjuicio que la aplicación de la norma a la que se le acordó retroactividad le estaría causando." "El alcance temporal del decreto 669/19 se circunscribe necesariamente a los eventos dañosos que tuvieran lugar con posterioridad a la ley 27.348, pues son sus efectos económicos los que expresa dicho decreto que viene a corregir." "Los argumentos en la expresión de agravios que comienzan en fs. 173 vto. no son aplicables a la causa en la que no hay dudas acerca de la vigencia de la ley 27.348, sino corresponden a otro expediente." "El art. 12 inciso 2 LRT (según redacción dispuesta por el decreto 669/2019) dispone que desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE en el mismo período considerado. La fecha tope de esta actualización será hasta el día en que quede firme la sentencia." "Respecto a la doble actualización, la aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación no resarce la mora sino que mantiene incólumne el capital." "En los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o desde la primera manifestación invalidante, según corresponda." "El interés debe aplicarse desde la primera manifestación invalidante (13/10/2017), ya que es la fecha en que nace el derecho a la prestación." "El porcentaje de tasa de interés, en virtud del precedente 'Rivadeneyra', se ajusta prudencialmente a 6% anual, en lugar del
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