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MENDOZA, GABRIEL FLAVIO c/ PROFU ART Y OTROS -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una medida cautelar en trámite laboral. La decisión se fundamentó en que la resolución no es definitiva ni causa un perjuicio irreparable, por lo que no habilita el recurso.

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- Quién demanda: La parte que interpuso la queja, relacionada con la resolución que confirmó la medida cautelar en un proceso laboral.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando la vulneración de derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio, por la decisión de confirmar una medida cautelar que afectaba al Fondo de Reserva administrado por Prevención A.R.T. S.A.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja, considerando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni causa un perjuicio irreparable, por lo que el recurso de inconstitucionalidad resulta inadmisible. Se fundamentó que las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, salvo agravios de magnitud y circunstancias que puedan ser irreparables, lo cual no ocurrió en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medien agravios que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, puedan ser irreparables... La doctrina de la arbitrariedad no suple la falta de dicho requisito, salvo que se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar es de imposible reparación ulterior..." "Frente a la ausencia del requisito de definitividad de la decisión cuestionada y la falta de demostración de la irreparabilidad del gravamen que se aduce, el franqueamiento del recurso de inconstitucionalidad no encuentra apoyatura suficiente." "Dentro de la provisoriedad que caracteriza a las medidas cautelares, una apreciación por el A quo sobre esa materia, queda en el plano de la evaluación de circunstancias de hecho y de la aplicación de principios procesales y de derecho común, siendo el error o acierto de sus conclusiones cuestión ajena a la instancia extraordinaria."

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