B., F. O. s/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario presentado por la defensa de O. F. B. contra la decisión de denegar la inconstitucionalidad y consideró que no se cumplen los requisitos formales para su admisibilidad. La Cámara de Apelaciones había confirmado la condena, y la Corte Provincial sostuvo que los agravios no cumplían los requisitos del artículo 8 de la ley 7055 ni evidenciaban arbitrariedad o vulneración constitucional. La Corte también aclaró que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que esa cuestión compete al Tribunal Supremo Federal. Finalmente, rechazó la queja y denegó la concesión del recurso extraordinario.
- Quién demanda: La defensa de O. F. B.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su carácter de tribunal que resolvió la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La habilitación del recurso extraordinario federal por supuesta vulneración de garantías constitucionales, en relación con la decisión de la Corte Provincial que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena, y también la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la quejosa no cumplió los requisitos formales y que los agravios no demostraban vulneración constitucional o arbitrariedad. Además, aclaró que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por la presentante (...) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas. Es que, de la lectura del memorial recursivo se advierte que las postulaciones expuestas constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones tratadas y desestimadas." "Por último, en relación a la postulada inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe señalar que no corresponde que este Cuerpo emita pronunciamiento al respecto, habida cuenta que el mentado artículo establece una herramienta de selección de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: