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CURTI, LORENZO ANGEL s/ SUCESORIO

La Cámara de Rosario resolvió que los expedientes sucesorios, ambos vinculados con el mismo causante, deben tramitar en el Juzgado N° 4, prevaleciendo el principio de prevención por ser el más antiguo, y rechazó la radicación en el Juzgado N° 6, para evitar duplicidad y promover economía procesal.

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- Quién demanda: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (en ejercicio del control del conflicto de competencia).

¿A quién se demanda?

Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil N° 4 y N° 6.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto negativo de competencia entre los juzgados, estableciendo en qué instancia debe tramitar la sucesión del causante Lorenzo Ángel Curti.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al planteo y se determina que ambos expedientes deben tramitar en el Juzgado N° 4, por aplicar el principio de prevención y la acumulación de causas conexas en el expediente más antiguo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que conforme a los artículos 340 del CPCC y 1 inc. 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el principio de prevención determina que el juez del expediente más antiguo tiene competencia privativa. Se descartaron los argumentos sobre el avanzado estado del trámite registral en el expediente posterior, pues la prioridad la tiene el expediente original de 1973 tramitado en el Juzgado N° 4. La acumulación de procesos sucesorios vinculados, como el de la cónyuge supérstite, es admitida jurisprudencialmente, pero siempre ante el juez que previno. La decisión fue que ambos expedientes deben radicarse en el Juzgado N° 4, que previno en la causa.

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