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PIAZZA, ARMANDO RUBENS ANDRES c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe confirma la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de costas en una causa administrativa, argumentando que la materia no admite recursos extraordinarios en cuestiones procesales, y que el fallo no presenta arbitrariedad.

Costas Arbitrariedad Recurso de queja Imposicion de costas Inconstitucionalidad Constitucionalidad Decisiones judiciales Materia procesal Normativa procesal Ley 11.330


- Quién demanda: Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que impuso costas en orden causado en un proceso administrativo, alegando arbitrariedad, contradicción y apartamiento del régimen legal.

¿Qué se resolvió?

La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos para su trámite. Posteriormente, la disidencia del ministro Falistoccco sostiene que la materia de costas es procesal y no admite recurso extraordinario, y que en el caso la imposición fue fundada y no arbitraria, por lo que la queja debe ser rechazada. La mayoría confirma la inadmisibilidad del recurso y el rechazo de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte afirma que la materia de costas, por ser procesal, no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad salvo en casos de arbitrariedad o decisiones que puedan restringir derechos de defensa. En el presente caso, la Cámara fundamentó adecuadamente su decisión, remitiendo a jurisprudencia y aplicando normas procesales, sin evidenciar arbitrariedad ni violación constitucional. Añade que la impugnación no logra demostrar que la decisión sea irrazonable o caprichosa, sino que se basa en la aplicación racional de la ley. La disidencia argumenta que la imposición de costas en materia procesal no admite recursos extraordinarios, y que en este caso la decisión es fundada y ajustada a derecho, por lo que debe rechazarse la queja.

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