PEREYRA, MAURICIO JAVIER c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FRANCISCO PESADO CASTRO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y modifica la cuantificación del daño moral y del daño emergente, estableciendo un monto de $50.000 por daño moral y ajustando la forma de cálculo del daño emergente según valor de mercado del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario resolvió sobre un recurso de apelación presentado en autos "Pereyra, Mauricio Javier contra Volkswagen S.A. de Ahorro y otro sobre Daños y Perjuicios". La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Volkswagen y Pesado Castro a restituir sumas pagadas y a resarcir daños, además de rechazar el daño moral y punitivo. La Cámara revisó estos aspectos, admitió parcialmente el recurso del actor, y modificó la cuantificación del daño emergente y moral, estableciendo $50.000 por daño extrapatrimonial y ajustando el método de cálculo del daño emergente, que será determinado en un juicio sumarísimo posterior. Los agravios del actor se centraron en la valoración del daño y en la privación de uso, que la Cámara rechazó, confirmando que la privación de uso no resulta resarcible ante una privación definitiva del bien. La Cámara también revocó parcialmente la condena solidaria y limitó la obligación solo a Volkswagen. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La interpretación de las cláusulas contractuales debe regirse por los artículos 3 y 37 de la Ley 24.240, en consonancia con la doctrina del Código Civil y Comercial, concluyendo que la falta de entrega del automóvil en los plazos pactados configura un incumplimiento importante, que habilita la resolución del contrato en los términos del art. 10 bis de la Ley 24.240." "El incumplimiento en la entrega del vehículo, así como la omisión en la información, habilitaba la resolución contractual, sin que las condiciones previas de pago o diferencias por cambio de modelo puedan condicionar el cómputo del plazo de entrega desde la aceptación del cambio." "La responsabilidad no puede ser atribuida a la concesionaria, dado que la obligación principal de entrega recae en la administradora del plan, que actuó en conocimiento de las disponibilidades del fabricante; por ello, solo corresponde condenar a Volkswagen." "El daño moral, acreditado mediante pericia psicológica, debe ser reconocido en la suma de $50.000, dada la frustración de expectativas y los daños psicoemocionales ocasionados por el incumplimiento." "El daño punitivo no procede, pues no se acreditan elementos subjetivos agravados, como dolo o conducta gravemente culpable, además de que la conducta imputada no alcanza los requisitos para su imposición." "El método de liquidación del daño emergente será ajustado, determinándose en un juicio sumarísimo posterior, conforme el valor de mercado del vehículo en la fecha de la sentencia."
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