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BECCARIA, JONATAN MARCELO c/ AUNARQ LIMITADA COOPERATIVA DE TRABAJO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó parcialmente la extensión de responsabilidad solidaria a los co-accionados en un caso de presunto fraude laboral, limitando la condena a la cooperativa y excluyendo a los socios por falta de prueba suficiente.

Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Costas procesales Responsabilidad solidaria Inoponibilidad de la personalidad juridica Cooperativa de trabajo Fraude laboral Extension de responsabilidad Jurisprudencia palomeque Responsabilidad excluida.

Quién demanda: El actor, que reclama el reconocimiento de una relación laboral y la responsabilidad solidaria de la cooperativa y sus socios.

¿A quién se demanda?

Aunarq limitada cooperativa de trabajo, Luis César Caballero, Sebastián Molina y Oscar Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de vínculo laboral subordinado y la responsabilidad solidaria por daños y perjuicios laborales, además de costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada, limitando la responsabilidad a la cooperativa y excluyendo a los socios por insuficiencia probatoria de que actuaran en fraude o de manera ficticia, y ajustando las costas en un 50% para cada parte. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó exhaustivamente la prueba documental, confesional, testimonial y pericial, concluyendo que la cooperativa funcionaba en forma regular, con control estatal, libros en orden y actividad verificable, en contraste con la hipótesis de estructura fraudulenta. Se sostuvo que la valoración de la prueba fue adecuada y que no se acreditó que los socios operaran en forma fraudulenta o que la cooperativa fuera una fachada. Se citó la jurisprudencia del precedente "Palomeque" que limita la responsabilidad en casos de abuso de personalidad jurídica y se advirtió que la extensión de responsabilidad requiere demostración de un uso abusivo o fraudulento, lo cual no fue probado. La responsabilidad solidaria, entonces, no procede en este caso, y las costas en instancia de alzada se repartieron en partes iguales. Además, se declaró la deserción del recurso de nulidad subsidiariamente planteado.

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