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DIRUSCIO, MARIO NORBERTO c/ PELLINI, RICARDO ROBERTO Y OTROS -JUICIO ORDINARIO DE ESCRITURACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario interpuesto por los codemandados contra la sentencia que desestimó su recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en que los agravios no configuran una violación constitucional suficiente y que los agravantes son meras discrepancias procesales.

Recurso extraordinario Admisibilidad Inconstitucionalidad Corte suprema Agravio Rechazo Constitucionalidad Decision judicial Ley 48 Santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mario Norberto Diruscio A quién se demanda (Demandado): Ricardo Roberto Pellini y otros, incluidos los herederos de Alfredo Gaitán y Olga Nora Cal Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que declaró no presentado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que los agravios presentados carecían de entidad suficiente para habilitar la instancia federal. Fundamentos principales de la decisión: "Los agravios esgrimidos en el mismo carecen de entidad suficiente para operar la apertura de la instancia extraordinaria federal, en razón de que ellos sólo traducen la mera discrepancia del recurrente con la solución a la que se arribó en autos, circunstancia ajena al remedio previsto por el artículo 14 de la ley 48." "Se advierte que los recurrentes no se hacen cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos brindados, y no aportan argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal haya rechazado su recurso sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "Por lo expuesto, de conformidad a lo ordenado en el artículo 11 de la acordada 4/2007, y sin que se configure ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en el reglamento citado, la Corte RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con costas."

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