I., D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL I., D. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO MINISTRO DE ALGUN CULTO, ENCARGADO DE LA EDUCACION O LA GUARDA-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACION FISCAL MONTO DE LA PENA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena a un sujeto por abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de la fundamentación del recurso y la correcta valoración probatoria del tribunal inferior.
- Quién demanda: La defensa del imputado D. I.
¿A quién se demanda?
La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la sentencia condenatoria, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria y omisiones en el análisis de cuestiones previas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente y por no acreditar la existencia de un vicio constitucional que amerite la revisión extraordinaria. La Corte destacó que los agravios son meramente disconformidad con la valoración de la prueba y que no se demostraron arbitrariedad ni violaciones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio, tal como fue esgrimido, se encuentra desprovisto de una suficiente fundamentación que permita a esta Corte brindar debido tratamiento a la cuestión. No expone de manera acabada cuál fue el abordaje y respuesta que tal pretensión mereciera por parte de la Cámara que confirmó la resolución de la audiencia preliminar, limitándose a afirmar que se convalidó la decisión de desestimarla por 'extemporánea'. La presentación de la queja no es el medio idóneo para mejorar la discusión inicial o introducir argumentos no invocados en la instancia previa. Además, los agravios sobre valoración de la prueba y la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria ya fueron abordados y rechazados por los jueces con fundamentación suficiente." "El motivo de fondo de los agravios es la disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación del derecho, lo cual no configura un vicio constitucional. La valoración de la prueba por parte del tribunal de grado fue motivada y ajustada a las reglas de la sana crítica, y las alegaciones de la recurrente no demuestran arbitrariedad o incumplimiento del debido proceso." "Por ello, la Corte concluye que los agravios no reúnen los requisitos para justificar la apertura de la vía extraordinaria, y que la decisión del tribunal inferior resulta ajustada a derecho."
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