GATTI, HECTOR OMAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió que el recurso interpuesto contra la evaluación de ascensos policiales es improcedente, confirmando la validez de las calificaciones administrativas y la discrecionalidad en la valoración del rendimiento y méritos del personal policial.
- Quién demanda: Héctor Omar Gatti
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se anule el decreto 1583/14, que ratificó la evaluación de sus calificaciones para promoción a Comisario General, y se ordene su ascenso o la conformación de una Junta ad hoc para revisar su situación, además del pago de salarios caídos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la validez de la calificación otorgada por la Junta de Calificaciones en base a la discrecionalidad administrativa, considerando que no se demostró arbitrariedad o irrazonabilidad en las evaluaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La revisión judicial de las decisiones de las Juntas de Calificación en materia de ascensos policiales es limitada, dado que su actividad es esencialmente discrecional y técnica. La diferencia de puntajes entre el actor y otros evaluados era mínima (0,46 puntos), por lo que la diferencia en la calificación no resulta irracional o arbitraria. El error en la denominación del cargo del actor fue subsanado en el trámite recursivo, pero ello no modificó la evaluación final, que seguía por debajo del último ascendido. La jurisprudencia local, en autos "López" y "De Filipis", respalda la discrecionalidad administrativa en estos casos y limita la revisión judicial a la existencia de arbitrariedad manifiesta. La valoración de la experiencia y los méritos del personal policial es una competencia de los órganos administrativos, y el tribunal no puede sustituirlos salvo que exista abuso o desviación. La diferencia de puntaje no evidencia una actuación irrazonable o caprichosa, por lo que no procede la anulación del acto administrativo cuestionado.
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