CAGLIERIS, CINTIA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES s/ ACCIONES COLECTIVAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordena a la Municipalidad de Sunchales construir una nueva planta de residuos y remediar el predio actual, fundamentando la necesidad de protección ambiental, la legalidad del activismo judicial y la razonabilidad de los plazos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada interpuso recurso de nulidad y apelación contra la sentencia que ordena acciones concretas para proteger el medio ambiente y la salud pública en Sunchales.
- La sentencia de primera instancia condenó a la Municipalidad a informar, adoptar medidas de control, construir una nueva planta de residuos en 2 años y remediar el predio en 6 meses, argumentando que la situación actual afecta la salud y el ambiente, y que la inacción del municipio desde 2013 es responsable.
- La apelación fue fundada en alegaciones de nulidad, arbitrariedad y supuesta intromisión en ámbitos políticos, pero la Cámara rechazó estos agravios, destacando que la sentencia cumple con la normativa legal, la jurisprudencia y el deber de protección del ambiente, en un marco de activismo judicial responsable.
- El tribunal concluyó que la decisión no viola el principio de división de poderes ni el debido proceso, sino que cumple con el rol de tutela efectiva del interés público y la protección de derechos colectivos, estableciendo plazos razonables y mecanismos de control, en línea con precedentes nacionales e internacionales.
- Además, se ordenaron medidas de difusión y control para garantizar el cumplimiento de la sentencia, y se reafirmó el carácter "erga omnes" de la decisión, evitando futuras acciones contradictorias sobre los mismos bienes.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
El tribunal sostuvo que en materia ambiental el activismo judicial es imprescindible y constitucional, y que la protección del ambiente y la salud pública requiere decisiones activas, incluso apartándose del principio de congruencia si ello permite evitar daños irreversibles. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema, principios del derecho ambiental y tratados internacionales, resaltando que la normativa y la doctrina autorizan a los jueces a adoptar medidas de oficio para garantizar derechos fundamentales en casos de riesgo grave.
Se argumentó que la omisión del municipio desde 2013 en cumplir con su obligación de trasladar el predio de residuos y de implementar controles adecuados vulnera derechos constitucionales y convencionales, y que el tribunal no incurrió en afectación del orden de división de poderes, sino que cumplió con su función de tutela efectiva. La decisión se fundamenta en la necesidad de una acción rápida y efectiva para prevenir daños ambientales y en la responsabilidad del Estado, sin que ello implique una intromisión indebida en ámbitos políticos.
El plazo de dos años para la construcción de la planta y seis meses para la remediación del predio actual se consideraron razonables, dada la emergencia ambiental, la disponibilidad de recursos y los avances administrativos, en línea con informes y expertos del caso. La sentencia impone mecanismos de control y difusión para asegurar su cumplimiento, reforzando la protección de derechos intergeneracionales y del ambiente.
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