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T., L. I. s/ AMENAZAS SIMPLES, VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA, DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION PREEXISTENTE Y MEDIAR EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, DAÑOS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 4 años y 6 meses de prisión para T. L. I., por diversos delitos en un contexto de violencia de género, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la valoración probatoria y la legalidad de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

La Fiscalía y la parte acusadora, representada por la Fiscalía, solicitando la confirmación de la condena.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia dictada el 12 de abril de 2022, que condenó a T. L. I. por múltiples delitos relacionados con amenazas, violación de domicilio, daños, lesiones leves y otros en un contexto de violencia de género.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la sentencia condenatoria, en particular la validez de las pruebas, la valoración del contexto de violencia de género, la proporcionalidad de la pena y la declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios defensistas. Se argumentó que las pruebas fueron valoradas correctamente, que la declaración de la víctima fue coherente y suficiente, y que la pena impuesta fue razonable y motivada. Se destacó que la declaración de reincidencia fue de orden público y que su omisión en los alegatos no afectó la validez de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El relato de la víctima fue coherente, y las diversas pruebas rendidas en juicio, incluyendo informes de instituciones, testimonios y prueba material, sustentan la decisión condenatoria. La defensa no logró demostrar contradicciones o insuficiencia probatoria que ameriten la modificación del fallo. La valoración de la violencia de género, las secuelas y el contexto probado justifican la pena impuesta. La declaración de reincidencia, aunque no fue solicitada formalmente en alegatos, es de orden público y de declaración obligatoria por parte del tribunal, conforme a la jurisprudencia mayoritaria." "Los agravios relativos a la valoración probatoria, la prueba de daño y la declaración de reincidencia fueron considerados infundados, por lo que la sentencia de primera instancia se mantiene en todos sus términos."

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