G., E. S. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA ORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal en concurso real, pero redujo la pena de 8 a 7 años por considerar la situación del imputado y la prueba, en un fallo fundamentado en la valoración de la prueba y la gravedad del delito.
Actor: La Fiscalía, en defensa del interés público. Demandado: E. S. G. Objeto: La confirmación de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal en concurso real y la pena de 8 años de prisión. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, reduciendo la pena a 7 años de prisión efectiva, manteniendo la condena por los hechos y la responsabilidad penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los agravios de la defensa relacionados con la prueba y la valoración de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, señalando que "la prueba en los delitos contra la honestidad, como en el caso de autos, resulta de difícil recolección", pero que "la prueba resulta suficiente y coherente con las reglas lógicas y de la sana crítica" para sostener la responsabilidad del imputado. Se destacó que "la menor en Cámara Gesell refiere lo siguiente... en las partes pertinentes: '...me empezó a decir que me estaba llamando... que no era así...' y 'me hizo que me arrodillara primero', 'yo no quería hacer eso, yo no quería hacer nada'". La valoración de la declaración y las circunstancias del hecho permiten concluir que hubo acceso carnal por vía oral, y que la menor no prestó consentimiento. Se rechazaron los agravios relacionados con la supuesta insuficiencia de la prueba y la confusión en los términos del acto sexual. El tribunal también consideró la situación del imputado, su estado de salud mental y las circunstancias del delito, modificando la pena de 8 a 7 años de prisión efectiva, en atención a su internación y patologías. El voto conjunto de los jueces resaltó que "la valoración de la prueba fue realizada con sana crítica racional y con perspectiva de género", y que "la responsabilidad del imputado se encuentra suficientemente acreditada".
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