MARCHETTI, CARMEN BEATRIZ Y OTROS c/ TOSELLI, MARCELO EDUARDO JOSE Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la caducidad de instancia en un proceso civil. Consideró que la decisión no es materia de recurso extraordinario y que los agravios no evidencian arbitrariedad.
Actor: Carmen Beatriz Marchetti y otros Demandado: Marcelo Eduardo Toselli y otros Objeto: Impugnación de la caducidad de instancia y cuestionamiento de la resolución que confirmó dicha caducidad, en un proceso de naturaleza civil. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla inadmisible, confirmando que la resolución impugnada no es susceptible de recurso extraordinario y que los agravios no configuran arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución del 15 de febrero de 2023, de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, rechazó la apelación y confirmó la pronunciamiento que declaró la caducidad de instancia por exceso en el plazo para impulsar el proceso, fundamentándose en que los actos posteriores a la último acto interruptivo (notificación del decreto y solicitud de apertura a prueba) no tuvieron virtualidad para interrumpir la caducidad, ya que se trataron de actuaciones vinculadas con un incidente de honorarios y medidas cautelares. La impugnante alegó que la sentencia era contradictoria y que no consideraba todos los actos procesales que podrían haber interrumpido la caducidad, además de argumentar que la disparidad entre los fueros afecta la garantía del debido proceso. La Corte consideró que la cuestión de la caducidad es de naturaleza procesal y no susceptible de recurso extraordinario, dado que la resolución no tiene carácter de sentencia definitiva ni auto interlocutorio que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. La impugnante no probó circunstancias que justifiquen un gravamen irreparable, como la avanzada edad o grave estado de salud de las actoras, y sus agravios se limitaron a disenso con la decisión, sin demostrar arbitrariedad. La jurisprudencia citada sostiene que las cuestiones de caducidad no son revisables mediante recurso extraordinario y que la continuidad del proceso, en este caso, no fue afectada por los actos posteriores a la última interrupción. La Corte rechazó la queja y declaró perdido el depósito, confirmando la resolución de la instancia inferior.
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