VAIS, MARCELO GUSTAVO s/ ESTAFA Y ESTELIONATO
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la condena a Vais por delito de estelionato, reduciendo la pena a un año y cuatro meses de prisión condicional, por entender que la conducta encuadra en este tipo penal y no en un concurso de delitos con la figura de estafa. La decisión se basa en que el bien adquirido por Vais era un bien ganancial, y su omisión del asentimiento conyugal en la venta constituyó un engaño suficiente para configurar el delito de estelionato, rechazando la excusa absolutoria por separación de hecho y analizando la aplicación de la pena con base en la menor gravedad del delito.
¿Quién es el actor?
Olga Beatriz Colombrera (denunciante y víctima)
¿A quién se demanda?
Marcelo Gustavo Vais
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por delitos de estafa y estelionato, y la reparación del perjuicio patrimonial por la venta de un bien ganancial sin asentimiento conyugal
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en cuanto a la calificación legal y redujo la pena a un año y cuatro meses de prisión condicional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó la compra del inmueble en 2003, durante el matrimonio con Colombrera, por lo que se consideró un bien ganancial; Vais lo adquirió en remate público, en estado de matrimonio, sin el asentimiento de la esposa, y posteriormente lo vendió en 2013 sin su participación, ocultando su estado civil y la comunidad de bienes. La conducta constituye un engaño que induce a error al notario y a los compradores, configurando el delito de estelionato, ya que el bien era parcialmente ajeno y la omisión del asentimiento conyugal en el acto de venta fue suficiente para la configuración del tipo penal. La defensa invocó la separación de hecho y la posible nulidad civil del acto, pero la Cámara consideró que la conducta encuadra en estelionato y que la excusa del art. 185 del Código Penal no era aplicable por la existencia del vínculo matrimonial en el momento del acto. La pena fue reducida considerando la dilación del proceso y la menor gravedad del delito tras excluir la figura de estafa en concurso ideal, ajustando la condena a un año y cuatro meses de prisión condicional.
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