L., M. J. Y OTROS c/ O., M. S. s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenaba el desalojo, priorizando el derecho de los menores a una vivienda digna y considerando la vulnerabilidad y protección del interés superior del niño frente a la propiedad.
- Quién demanda: La parte actora (los actores, padres de los menores y propietarios del inmueble).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (O., M. S. y otros convivientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble y el desalojo de la parte demandada, alegando falta de legitimación activa y derechos de propiedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo, rechazando los agravios relacionados con la legitimación activa y el derecho de vivienda de los menores, priorizando el interés superior del niño y la vulnerabilidad de los convivientes, en línea con jurisprudencia y derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El comodato o préstamo de uso, en virtud de su carácter gratuito, es un vínculo contractual que exige un elevado grado de confianza entre los contratantes, o algunas veces un singular espíritu de generosidad por parte del comodante. Por tales motivos, resulta verdaderamente excepcional que el contrato se celebre por escrito"; y "Cuando se demanda el desalojo por cesación del comodato, incumbe al demandado la carga de demostrar la titularidad de un derecho a la tenencia suficiente para repeler dicha acción". Se destacó que los menores no generan por sí mismos un derecho a la vivienda distinto del de un mayor y que, en el caso, la demandada no ha probado otro título que el de conviviente del hijo o nietos de los actores. La jurisprudencia citada reafirma que la protección del interés superior del niño y la vulnerabilidad del grupo familiar prevalecen sobre el derecho de propiedad en estos contextos. El tribunal resolvió que "el interés del más vulnerable (los niños, nietos de los actores), deben tener solución en primer lugar, previo a disponer el lanzamiento", y que "la Jurisdicción está predispuesta para la solución de conflictos intersubjetivos de intereses de conformidad a la normativa vigente". La decisión está en línea con antecedentes jurisprudenciales similares y el respeto por los derechos constitucionales y derechos del niño. Votos: El voto del Dr. Ríos fue afirmativo, compartido por los Drs. Mirande y Barucca, quienes adhieren a los fundamentos expuestos.
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