A., E. A. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSIA Y HURTO EN OCASION DE UN INFORTUNIO PARTICULAR DEL DAMNIFICADO
La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia condenatoria por homicidio y sustracción de bienes, modificando la calificación legal a homicidio agravado por alevosía y criminis causa en concurso con robo. La decisión se fundamenta en la evidencia de dolo directo y las circunstancias del hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue presentada por la Fiscalía y la querella contra A. E. A. por la muerte de G. en su domicilio en Rosario el 28/11/2018, tras un encuentro íntimo. La sentencia condenó a A. a prisión perpetua por homicidio calificado por alevosía y hurto en concurso real. La querella y la fiscalía apelaron, solicitando la calificación de homicidio criminis causa y la agravante del art. 80 inc. 7 del CP, además de la calificación de robo en lugar de hurto. La defensa argumentó que no existió dolo, que el hecho fue accidental o resultado de una relación consensuada con prácticas sadomasoquistas, y cuestionó la valoración probatoria, especialmente los informes psicoforenses y la credibilidad del testigo Arizmendi. La Cámara analizó exhaustivamente los elementos probatorios, destacando que la autopsia y las experticias médicas demostraron que G. murió por asfixia, con signos inequívocos de acción dolosa y premeditada. La conducta de A., que ató y encintó a la víctima, y su comportamiento posterior, como sustraer objetos y cambiar su apariencia, corroboran la intención criminal. La Cámara concluyó que la conducta fue dolosa, con alevosía y en contexto de criminis causa, y que la conducta de A. encuadra en la figura del art. 80 inc. 2 y 7 del CP, en concurso con el art. 164 del CP. Por ello, se confirma parcialmente la sentencia, modificando la calificación legal a homicidio con alevosía y criminis causa en concurso con robo, y ordenando su prosecución en la instancia correspondiente.
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