CORBERA, JOSE LUIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió rechazar el recurso interpuesto por José Luis Corbera contra la desafectación de su cargo en el Servicio Penitenciario, fundamentando que la existencia de condena penal condiciona la admisión en el cargo, en línea con la normativa y principios de discrecionalidad administrativa.
- Quién demanda: José Luis Corbera, en su carácter de agente penitenciario desafectado.
¿A quién se demanda?
a la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaración de nulidad de la resolución que lo desafectó del cargo y su reincorporación como Subayudante en la Unidad 1 de Coronda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró improcedente el recurso de Corbera, confirmando la legalidad de la desafectación basada en la existencia de una condena penal, y rechazando la alegación de arbitrariedad o violación de derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> La desafectación se fundamentó en la existencia de una sentencia condenatoria, la cual la Administración considera incompatible con los requisitos de antecedentes honorables y de buena conducta exigidos por la ley 8183, particularmente en relación a la condena a un mes de prisión condicional por hurto calificado. > La Corte local sostuvo que la normativa del artículo 18, inciso b), de la ley 8183, requiere acreditar antecedentes honorables y de buena conducta, y que la existencia de una condena penal, aún si es condicional y fue dictada hace años, puede justificar la exclusión, especialmente en tareas de seguridad. > La interpretación de los artículos 27 y 51 del Código Penal respecto a la caducidad de antecedentes y registros no afecta la validez del acto, dado que la condena fue informada previamente y el registro de antecedentes penales quedó vigente en los términos de la ley. > La Administración actuó dentro de sus facultades discrecionales, sin arbitrariedad, y el proceso cumplió con las formalidades legales, sin vulnerar el derecho a la defensa del recurrente. — El recurso fue rechazado, confirmándose la desafectación y sus fundamentos.
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