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VAIROLI, LUCIANO DARIO c/ AM OUTSOURCING PARTNERS S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda laboral por despido. La decisión se fundamenta en que la quejosa no probó arbitrariedad ni lesión constitucional, siendo cuestiones de derecho común y hechos propios del proceso.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho constitucional Discriminacion laboral Despido Recursos extraordinarios Materia laboral Decisiones judiciales. Jurisprudencia santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Luciano Dario Vairoli A quién se demanda (Demandado): AM Outsourcing Partners SRL y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): nulidad del despido y reclamos laborales derivados, incluyendo indemnización y otros rubros laborales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente la demanda y consideró que no existía discriminación ni irregularidades en el despido. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad y confirmó la resolución. Fundamentos principales de la decisión:
- La quejosa alegó vulneración de derechos constitucionales y arbitrariedad, pero la Corte concluyó que su queja no presenta una cuestión constitucional sustancial, sino solo disconformidad con lo resuelto, que es una cuestión de derecho común y hechos probados.
- La Corte sostuvo que “de la confrontación del escrito recursivo con la sentencia en crisis, solo surge la mera disconformidad de la presentante -sin entidad constitucional
- con lo decidido por el Tribunal”.
- Además, recordó que “las alegaciones por las que la recurrente cuestiona a la Alzada por entender que en el caso se tornó operativa la presunción de despido por causa de matrimonio, resultan insuficientes en orden a neutralizar los argumentos expresados por los sentenciantes”.
- La Corte también destacó que los antecedentes citados por la recurrente no demuestran la decisividad para modificar la decisión, y que la temática de los accesorios y tasas de interés no configura arbitrariedad.
- Finalmente, concluyó que “más allá del grado de acierto o error en lo decidido”, la resolución no viola derechos constitucionales y no puede calificarse como inconstitucional.

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