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DOMININO, MAURO JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/ ENFERMEDAD LABORAL

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, anula la cláusula de selección de la tasa de interés y su capitalización, y fija el interés en doble tasa activa desde la primera manifestación invalidante hasta el pago, confirmando la condena y rechazando agravios de la demandada.

Recurso de apelacion Calculo de intereses Enfermedad profesional Accidentes de trabajo Nulidad parcial de sentencia Valoracion pericial medica Intereses desde primera manifestacion invalidante Responsabilidad del art Incapacidad laboral 65% Tasa activa doble


- Quién demanda: Mauro Javier Dominino

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad laboral del 65%, intereses, costas y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena, pero anuló la parte de la sentencia que fijaba la tasa de interés y su capitalización, estableciendo que los intereses deben calcularse al doble de la tasa activa desde la primera manifestación invalidante, y rechazando los agravios de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado resolvió hacer lugar a la demanda por incapacidad laboral del 65%, considerando los informes periciales y la exposición a riesgos laborales, y aplicó intereses desde la primera manifestación invalidante (10/04/2015). La recurrente cuestionó la valoración de la incapacidad y la tasa de interés aplicada, pero la Cámara sostuvo que la valoración de la incapacidad fue correctamente fundamentada en las pericias médicas y que no se acreditó un error en la valoración. Respecto a los intereses, la Cámara reiteró que en casos de enfermedades profesionales y accidentes laborales, los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante, en este caso 10/04/2015, y que la doble tasa activa es la correcta, pero la fundamentación de la selección de la tasa en la sentencia fue insuficiente, por lo que se declaró su nulidad parcial. La Sala resaltó que la justificación de la tasa de interés debe realizarse con cálculos estimativos y fundamentos concretos, lo cual no ocurrió en la sentencia impugnada. La nulidad fue declarada de oficio por tratarse de una cuestión de orden público. La Cámara estableció que, en atención a los precedentes de la Corte Provincial, la tasa de interés debe contribuir a mantener la entidad del crédito y no ser excesiva, por lo que se fija en doble tasa activa desde la primera manifestación invalidante hasta el pago efectivo. La sentencia confirmó la condena en cuanto a la incapacidad laboral, la antigüedad y la fecha de inicio, y rechazó el planteo de la demandada respecto a honorarios y costas.

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