SPRETZ, ROSA NIEVES c/ SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó la solicitud de reconocimiento de fecha de ingreso y las indemnizaciones por decretos de necesidad y urgencia. La CSJ ordenó la elevación de los autos principales y el trámite correspondiente.
Quién demanda: Rosa Nieves Spretz (actora)
¿A quién se demanda?
Sancshez & Sanzhez S.R.L. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la fecha de ingreso y las indemnizaciones por decretos de necesidad y urgencia relacionados con la pandemia COVID-19; impugnación de la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la postulación de la recurrente cuenta "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y que se vulneraron garantías constitucionales en la denegación del recurso. La CSJ ordenó que se eleven los autos principales y se les imprima el trámite correspondiente.
Fundamentos principales de la decisión:
- La recurrente argumentó que la sentencia impugnada careció de fundamentación adecuada, omitiendo evaluar integralmente los hechos y planteos.
- Criticó la valoración probatoria, especialmente respecto a la obligación del empleador de presentar los libros legales y los recibos de haberes, así como la valoración de testimonios.
- También cuestionó la omisión en el tratamiento de su agravio sobre la doble indemnización prevista en el Decreto N° 43/2019 y su prórroga por el Decreto N° 528/2020.
- La Sala denegó la concesión del recurso, pero la Corte consideró que la impugnación tiene "suficiente asidero" constitucional y que la denegación vulneró garantías constitucionales, ordenando la elevación de los autos y la tramitación correspondiente.
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