M. F., N. D. c/ C., F. s/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada en un proceso de alimentos. La sentencia confirmó la obligación de pago del 35% del Salario Mínimo Vital y Móvil para la menor, considerando los principios de protección del interés superior del niño y la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó a su ex cónyuge por alimentos a favor de su hija menor, reclamando un porcentaje del salario del demandado. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda, estableciendo una cuota alimentaria del 35% del S.M.V.M., equivalente a $19.092,50, depositados en cuenta judicial. La sentencia fundamentó la decisión en la normativa constitucional, leyes internacionales y la valoración de la prueba, considerando que la cuota no resulta excesiva, en atención a los gastos de la menor y las tareas de cuidado realizadas por la madre. La parte demandada interpuso recursos de nulidad y apelación, alegando arbitrariedad, excesividad de la cuota, valoración de prueba y costas. La Cámara rechazó los agravios por carecer de sustento, resaltando que la sentencia se encontraba debidamente motivada y fundamentada en normativa legal aplicable, y que la cuota establecida no resulta desproporcionada. Además, confirmó la imposición de costas a la demandada y fijó los honorarios en el 50% de los regulados en primera instancia. La sala afirmó que la obligación alimentaria se sustenta en la responsabilidad parental y en la protección del interés superior del niño, valorando las tareas de cuidado no remuneradas y la situación económica del demandado.
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