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VILLARRUEL, VICTOR OSCAR Y VILLARRUEL, FRANCO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VILLARRUEL, VICTOR OSCAR Y VILLARRUEL, FRANCO s/ HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de homicidio agravado, confirmando la constitucionalidad de la norma y la correcta fundamentación del tribunal inferior en la valoración de la prueba y la interpretación del derecho penal.

Principio de congruencia Recurso de queja Revision judicial Inconstitucionalidad Sentencia penal Derechos constitucionales Agravios Valoracion probatoria Doble conforme Constitucionalidad norma


- Quién demanda: la defensa de Víctor Oscar Villarruel

¿A quién se demanda?

la decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó la condena y denegó el recurso de inconstitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 456 y se anule la denegación del recurso, por supuesta vulneración del principio de congruencia, valoración probatoria y fundamentación del fallo

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Santa Fe desestima la queja y confirma la constitucionalidad y adecuada fundamentación del acuerdo 456, reafirmando que la valoración de la prueba y la interpretación jurídica son decisiones del tribunal de grado, no susceptibles de revisión en esta instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concluyendo que su constitucionalidad ya ha sido avalada por la jurisprudencia, y que las alegaciones genéricas de la quejosa no logran conmover dicha constitucionalidad. Además, se afirmó que los agravios sobre la valoración probatoria y la interpretación jurídica en la sentencia de grado no constituyen vicios constitucionales, dado que el tribunal inferior realizó un análisis razonable y motivado de las elementos de prueba y de las normas aplicables. La Corte resaltó que la discrepancia en la interpretación de los hechos y las normas no habilita la revisión de la sentencia desde una perspectiva constitucional, y que la mera disconformidad con la valoración probatoria no constituye arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales. También se precisó que la discusión sobre la pena impuesta corresponde a la instancia de grado, sin que exista arbitrariedad en la fundamentación del tribunal inferior.

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