A., L. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la condena a L. M. A. por abuso sexual con acceso carnal contra F., reduciendo la pena de 8 a 7 años de prisión efectiva, tras analizar la discapacidad y las circunstancias del abuso y el consentimiento
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Fiscal) demanda a L. M. A. por abuso sexual con acceso carnal contra F., una menor con discapacidad mental, en el domicilio y en la panadería del imputado, en 2019, resultando en embarazo de 16 semanas.
- La sentencia de primera instancia condenó a A. a ocho años de prisión por estos hechos, considerando los delitos previstos en los arts. 119, 3° del Código Penal y otros.
- La defensa interpuso recurso de apelación alegando nulidad, error en la valoración de la discapacidad, y que los hechos fueron relaciones consentidas, además de cuestionar la valoración del consentimiento y las amenazas.
- La Fiscalía solicitó la confirmación del fallo. La Cámara analizó la vulnerabilidad de la víctima, la discapacidad mental, los informes periciales y los testimonios, concluyendo que quedó probado que la víctima no podía consentir, y que existieron amenazas y aprovechamiento por parte del imputado.
- La Cámara consideró que la relación y los hechos constituyen abuso sexual con acceso carnal, en circunstancias que impiden la existencia de consentimiento libre y consciente, debido a la discapacidad y amenazas.
- Como consecuencia, la Cámara modificó la pena de 8 a 7 años de prisión efectiva, confirmando la sentencia en lo demás.
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