BÜSSER, ROBERTO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe deniega el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución que declaró procedente el recurso contencioso administrativo a favor de Roberto Büsser. La decisión se fundamenta en que la queja no cumple con los requisitos formales y que la argumentación del recurso es una mera disconformidad con la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Roberto Antonio Büsser
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo por reconocimiento de jubilación basado en aportes realizados entre 1957-1960, alegando error en la interpretación de la ley 9214 y la derogación retroactiva de la ley 9429.
¿Qué se resolvió?
La Corte deniega el recurso extraordinario por inadmisibilidad, confirmando la validez del fallo que declaró procedente el reclamo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que el memorial recursivo no cumple con los requisitos de fundamentación y crítica razonada establecidos en la acordada 4/2007, limitándose a expresar mera disconformidad con la decisión de fondo. Se explica que en el caso, el actor cumplió con los requisitos para acceder a la jubilación, habiendo formulado su pedido cuando aún estaba vigente la ley 9214 y acreditando los aportes correspondientes. La sentencia cuestionada fue fundamentada en la existencia de aportes suficientes para reconocer el derecho previsional, considerando que el hecho de que los aportes hayan sido acreditados después de la derogación de la ley no altera el derecho adquirido. La Corte remarca que la vía extraordinaria no permite discutir errores de interpretación o valoración de la prueba, sino solo cuestiones de constitucionalidad y arbitrariedad. La queja fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos formales y por ser una mera disconformidad con la decisión de fondo, por lo que procede su rechazo con costas.
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