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HERRERA, DANIEL SANTIAGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Rosario decidió remitir las actuaciones al Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 3era. Nominación para que tramiten la demanda en la instancia correspondiente, en función de la adhesión provincial a la Ley 27.348 y la normativa procesal local, confirmando la competencia del tribunal de origen y la remisión del expediente.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Competencia territorial Remision Comision medica central Justicia laboral Legislacion provincial Ley 27.348 Procedimiento procesal Camara de rosario


- Quién demanda: Daniel Santiago Herrera

¿A quién se demanda?

Provincia Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central en el marco de un accidente de trabajo, solicitando la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y la remisión del expediente a la Cámara de Apelación en lo Laboral.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara de Rosario consideró que, de acuerdo con la normativa de adhesión provincial y la ley nacional 27.348, los recursos contra las decisiones de la Comisión Médica Central deben tramitarse ante la vía laboral correspondiente y en la competencia territorial del Código Procesal Laboral de Santa Fe. Por ello, remiten las actuaciones al Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 3era. Nominación de Rosario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley 27.348 mediante la Ley 14.003, y el artículo 13 de dicha norma provincial establece que los recursos contra las decisiones de la Comisión Médica se formalizan a través de la acción laboral correspondiente, conforme la competencia territorial del Código Procesal Laboral de Santa Fe, sin distinguir entre los recursos ante la Comisión Médica Jurisdiccional y la Central." "La norma de adhesión, de naturaleza procesal, indica claramente que la tramitación debe seguir la competencia territorial establecida por el Código Procesal Laboral, y no existe una disposición que indique que el recurso deba tramitarse ante una autoridad judicial diferente." "La interpretación de las normas y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostienen que las provincias tienen facultades reservadas para regular sus sistemas de justicia y procedimientos, por lo que la ley local tiene jerarquía y validez en este aspecto." "Por ello, la Sala concluye que el recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central debe tramitarse mediante la acción laboral correspondiente ante el Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 3era. Nominación de Rosario."

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