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MADRID, LILIANA Y PEDEMONTE, WALTER ARMANDO c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD -EXPROPIACION- s/ APREMIO (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Santa Fe revoca el decreto que fijó la suma de honorarios en la causa, ordenando una mayor cuantía y corrigiendo el valor de la unidad JUS según el momento de la firmeza de la regulación, debido a la interpretación de la normativa aplicable.

Honorarios Jurisprudencia Actualizacion Revocatoria Liquidacion Ley 27423 Normativa provincial Santa fe. Unidad jus Concurso de creditos


¿Quién es el actor?

Liliana Madrid y Walter Armando Pedemonte (parte actora)

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad
- Expropiación (parte ejecutante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y aumento de la suma de honorarios regulados por el decreto del 29.12.2022, de $576.300 a $1.208.000, y corrección del valor de la unidad JUS.

¿Qué se resolvió?

La Corte revoca el decreto y ordena el aumento de honorarios a la suma de $1.208.000 y corrige el valor de la unidad JUS a $7.608,24, considerando la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de revocatoria interpuesto por el doctor Nelson Eduardo Angelomé contra la providencia de fecha 28.12.2022 resulta tempestivo. La potestad del Tribunal de revisar y corregir la liquidación practicada, incluso de oficio, está reconocida por la jurisprudencia (A. y S. T. 98, pág. 63). Asimismo, no resulta atendible la alegada inactualidad del criterio adoptado en 'Municipalidad de Santa Fe c. Bergagna' (A. y S. T. 276, pág. 294), dado que los honorarios integran materia procesal de orden local y no federal, y la normativa provincial sobre honorarios es de aplicación vigente. En cuanto al valor de la unidad JUS, la corrección procede en atención a que el valor en el momento de la firmeza de la regulación era de $7.608,24, en lugar de los $6.916,58 considerados en el decreto impugnado, conforme a la normativa y jurisprudencia que establecen la conversión a moneda legal según el valor vigente al momento de la firmeza. Por ello, la revocatoria debe prosperar y se ordena una nueva liquidación con el valor actualizado."

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