LEGUIZAMON, CARLOS JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEGUIZAMON ALEJANDRO JONATAN, LEGUIZAMON, CARLOS JAVIER s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y AMENAZAS COACTIVAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que individualizó la pena a Carlos Javier Leguizamón, anulando la resolución por vulnerar garantías constitucionales y ordenando un nuevo juicio con análisis adecuado de antecedentes y agravantes.
- Quién demanda: Carlos Javier Leguizamón (defensa)
¿A quién se demanda?
Tribunal de alzada (Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicación de agravantes basadas en antecedentes y reincidencia, y la determinación arbitraria de la pena de 17 años de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del fallo y ordenó remitir los autos a un tribunal para que juzgue nuevamente, por considerarse vulneradas garantías constitucionales en la individualización de la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la reincidencia como pauta agravante configura un supuesto de 'bis in idem' prohibido (arts. 18 y 75, inc. 22, C.N.; 8.4, C.A.D.H. y 14.7, P.I.D.C.P.). La agravación en función de la condena por un delito anterior afecta el principio de culpabilidad por el acto, ya que no se remite más gravemente por el acto cometido, sino por una etiqueta previa." "La sentencia de grado valoró erróneamente los antecedentes, considerando la condena previa como agravante, sin analizar el impacto en la pena tras revocar la segunda declaración de reincidencia, vulnerando derechos constitucionales y garantías del debido proceso." "Se omitió analizar adecuadamente la incidencia de la revocación de la reincidencia en la individualización de la pena, generando arbitrariedad en la decisión." "Se ordena remitir los autos para que se realice un nuevo juzgamiento conforme a las pautas constitucionales y legales, garantizando la correcta valoración de antecedentes y principios de proporcionalidad."
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