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MARAN, BELQUI ERMELINDA c/ FRUGONI ZAVALA, MARIA ALEJANDRA s/ DEMANDA EJECUTIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró mal concedidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora por extemporaneidad, al analizar la competencia y los plazos procesales, confirmando la decisión de levantar el embargo sobre los haberes de la demandada. La resolución se fundamentó en que los recursos fueron presentados fuera de término y en que la habilitación de feria no altera los plazos procesales.

Recurso de apelacion Competencia Nulidad Extemporaneidad Plazos procesales Proceso ejecutivo Habilitacion de feria Embargo salarial Decreto ley 6754/43 Santa fe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora (Actor) demandó a la demandada (Demandada) en un proceso ejecutivo por una deuda derivada de un pagaré impago, reclamando el levantamiento del embargo sobre los haberes de la demandada. La resolución de primera instancia dispuso levantar dicho embargo, basándose en que, conforme al decreto ley N° 6754/43, los embargos sobre salarios solo pueden ser reclamados mediante juicio ordinario con sentencia firme, y que en este caso no se cumplían los requisitos. La actora interpuso recursos de nulidad y apelación, alegando que la decisión se basó en una interpretación errónea del decreto, que no es inembargable en forma absoluta, y que el fallo se dictó en días inhábiles, fuera de tiempo. La Cámara, tras analizar la admisibilidad de los recursos, concluyó que fueron interpuestos fuera de plazo, ya que el 13/07/2022 se notificó la resolución impugnada y los recursos se presentaron el 27/07/2022, fuera del plazo procesal. Además, se consideró que la habilitación de feria no suspendía los plazos y que la competencia para analizar la inadmisibilidad es del tribunal de alzada. La Cámara declaró que los recursos de nulidad y apelación fueron mal concedidos por extemporáneos, y en consecuencia, confirmó la resolución que levantó el embargo. Se dispuso también que las costas de esta instancia fueran por su orden, por la falta de oportunismo en la impugnación.

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