M., R. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., R. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO MINISTRO DE ALGUN CULTO, ENCARGADO DE LA EDUCACION O LA GUARDA-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de la defensa de R. E. M. contra la confirmación de su condena por delitos sexuales y la inscripción en el Registro de Datos Genéticos, argumentando la fundamentación suficiente y la inexistencia de arbitrariedad en la decisión del tribunal de alzada.
- Quién demanda: La defensa de R. E. M.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Santa Fe (en instancia de queja contra decisión del Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos y la consideración de arbitrariedad en la fundamentación de la condena y la pena impuesta, solicitando la revocación del auto denegatorio del recurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución del tribunal de alzada se encontraba suficientemente fundamentada y que no existían vicios de arbitrariedad o inconstitucionalidad que ameritaran su revocación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó la naturaleza del recurso de queja, destacando que su función es revisar la existencia de arbitrariedad y vulneración constitucional, y no reexaminar la valoración probatoria o la interpretación del derecho penal. Señaló que los agravios de la defensa consistían en desacuerdos con la valoración probatoria y la fundamentación del fallo, lo cual no configura arbitrariedad, sino mera disconformidad. Además, concluyó que la fundamentación del tribunal de apelación fue adecuada y que las críticas respecto a la ley 26879 no lograban demostrar la irrazonabilidad o la afectación de derechos constitucionales. Finalmente, sostuvo que los argumentos presentados no alcanzan a configurar la gravedad institucional ni la manifiesta incompatibilidad con la Constitución que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad, por lo que la queja debía ser rechazada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: