AGUIRRE, MARIA SOLEDAD c/ FINACOM S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, anulando la condena solidaria a la Asociación Mutual del Centro y confirmando la condena a Financom SA en rubros específicos, por entender que no se acreditó la existencia de grupo económico ni control societario.
- Quién demanda: La actora Marina Soledad Aguirre
¿A quién se demanda?
Financom S.A. y Asociación Mutual del Centro Regional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, indemnizaciones y certificación de servicios, entre otros rubros laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la condena solidaria a la Asociación Mutual del Centro, estableciendo que no se probó la existencia de grupo económico ni control societario, y confirmó la condena a Financom S.A. en rubros específicos, con modificación en costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se ha acreditado en autos que la sociedad Financom SA sea una mera pantalla o una empresa que no pueda subsistir sin la actividad de la otra. Por el contrario, la titularidad de la cartera de clientes sigue siendo propia y el acuerdo puede ser rescindido por cualquiera de las partes (cláusula octava), recuperando la administrada la administración de los bienes. La presencia del Sr. Nicolás Valsagna en ambas personas jurídicas en períodos diferentes, no configura un control suficiente para aplicar el art. 31 LCT, pues no se prueban maniobras fraudulentas o de conducción temeraria que justifiquen la responsabilidad solidaria." Disidencias: Votos en disidencia en cuanto a la existencia de grupo económico y control societario, debido a la presencia de elementos que podrían indicar una relación de control, aunque sin prueba concluyente.
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