CASSIET, HECTOR ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. -RESOLUCION s/ INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario contra una sentencia que resolvió sobre la inclusión de aportes previsionales en el cálculo del tope de responsabilidad en costas. El tribunal argumenta que la cuestión interpretativa del artículo 730 del Código Civil y Comercial no es susceptible de recurso federal según la ley 48 y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: Provincia ART S.A.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (a través del recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para controvertir la interpretación del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la responsabilidad en costas, en particular la inclusión o no de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la materia no es susceptible de dicho recurso por tratarse de interpretación de leyes provinciales y nacionales que no generan un gravamen personal, concreto y actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia debatida en autos refiere a la interpretación y alcance que corresponde atribuir a lo dispuesto en el artículo 730, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación y, al respecto, el artículo 15 in fine de la ley 48 dispone que 'la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso.'" "La recurrente no efectúa una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los fines de acreditar que la decisión impugnada le ocasiona un gravamen personal, concreto y actual." "Este Tribunal entiende que la cuestión planteada no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que se deniega el recurso."
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