LEIVA, EDUARDO OMAR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEIVA, EDUARDO OMAR s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION IN PAUPERIS SENTENCIA CONDENATORIA Y APELACION PARCIAL QUERELLANTE MONTO DE LA PENA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena de 13 años por homicidio agravado con arma de fuego. La decisión se fundó en el incumplimiento del recaudo de autoabasto del recurso y en la insuficiencia argumental de la impugnación.
- Quién demanda: Defensa de Eduardo Omar Leiva
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denegación de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena a 13 años de prisión por homicidio agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por incumplimiento del autoabasto, en razón de que el memorial no contenía un relato suficiente y objetivo de los hechos esenciales, ni desarrollo crítico y razonado de la sentencia impugnada. La impugnación se consideró genérica, desconectada de la causa y sin demostrar la existencia de una cuestión constitucional concreta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En contrario a ello, en el 'sub lite' se omite un relato suficiente y objetivo de los hechos importantes de la causa y de la base fáctica, cuyo entendimiento no puede alcanzarse a través del memorial introductor. Es que si bien se mencionan algunos aspectos del iter procesal seguido, luce ausente un adecuado detalle de los antecedentes que son de trascendencia para la impugnación, que por ello refiera al contenido de la acusación; a los elementos de convicción valorados por los Juzgadores; a las motivaciones que sustentaron la condena; al modo en que se las cuestionó en la instancia apelatoria; y al razonamiento seguido por la Alzada para rechazar sus agravios.
Con tales insuficiencias recursivas, luce patente -en definitiva
- que estas postulaciones importan tan sólo un supuesto de disenso con lo decidido por los Jueces de la causa sobre cuestiones de índole probatorio y común -en principio, ajenas a la competencia de esta Corte-; en concreto, cuando concluyeran -luego de un pormenorizado abordaje de los agravios apelatorios-, en que 'el análisis del plexo probatorio permite coincidir con la conclusión arribada por el Tribunal de primera instancia en orden a que la responsabilidad del acusado Eduardo O. Leiva ha quedado fielmente reflejada en la causa...' (f. 44v.). Desde que no se consigue delinear, ni en forma liminar, la cuestión constitucional invocada; circunstancia que determina el rechazo de la vía intentada."
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