RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela anuló parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular en lo que respecta a la selección de la tasa de interés y su capitalización, y confirmó el resto de la resolución, estableciendo una tasa de interés doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y capitalización semestral.
- Quién demanda: El actor, Jorge Alberto Rodriguez, en reclamo por prestaciones laborales derivados de un accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de prestaciones por incapacidad permanente y definitiva, intereses desde la fecha del accidente, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, anulando la parte de la sentencia que determinó la tasa de interés y su capitalización, y confirmó la condena principal. Se fijaron intereses al doble de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral desde la fecha del accidente (28/04/2015). Se condenó en costas a la demandada en primera instancia y se dispuso la imposición de costas procesales en la alzada a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la constitucionalidad de la normativa aplicable y la correcta fundamentación de la tasa de interés. Señaló que la sentencia de primera instancia carecía de cálculos específicos que justificaran la selección de la doble tasa activa, y que su fundamentación general y remisión a jurisprudencia previa no cumplía con los requisitos constitucionales de motivación. La Corte Suprema de Santa Fe establece que la determinación de la tasa debe basarse en un análisis concreto, incluyendo cálculos estimativos y relación con la realidad económica del caso. La sentencia apelada incurrió en arbitrariedad por la falta de fundamentación adecuada, lo que justifica su nulidad parcial. La Cámara también resolvió que la capitalización de intereses debe ser semestral, conforme a precedentes y la normativa vigente.
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