G., Y. S. c/ B., O. H. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la condena respecto a la tasa de interés y la extensión de responsabilidad solidaria, y confirmó en los demás aspectos. La decisión se fundamentó en la necesidad de aplicar intereses que preserven el valor del crédito y en la responsabilidad del adquirente del establecimiento, además de desestimar la nulidad y el daño moral.
Actor: La trabajadora Y. S. G. Demandado: O. H. B. y H. O. B. Objeto: Cobro de indemnización por despido injustificado, daño moral, salarios caídos, y fechas de ingreso y registración laboral. Decisión: La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada, rechazando la nulidad, confirmando la improcedencia del daño moral y los salarios caídos por falta de prueba, pero modificando la tasa de interés a doble tasa activa y extendiendo la responsabilidad solidaria al codemandado H. B.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El despido fue calificado como injustificado, dado que no se probó la falsedad del certificado médico ni la inexistencia de la enfermedad en el momento del despido. La pérdida de confianza no fue demostrada por la empleadora, que tenía la carga de probar la adulteración del certificado o la inexistencia de la enfermedad. La figura de mobbing no fue configurada por la prueba, ya que la conducta de acoso requiere una violencia psicológica sistemática y prolongada, que no fue acreditada. La responsabilidad solidaria del codemandado H. B. por la transmisión del establecimiento fue acreditada conforme a la ley. La tasa de interés aplicada inicialmente fue insuficiente, por lo que se modificó a doble tasa activa para mantener el valor del crédito. La condena por indemnización art. 80 LCT fue revocada por haberse acreditado que la actora recibió en sede administrativa la certificación del servicio. Las costas de primera instancia se repartieron en un 40% a la demandada y un 60% a la actora, y en la instancia de alzada, en un 50% entre ambas partes."
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