CASTELLANO, BRIAN EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CASTELLANO, BRIAN EZEQUIEL s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que declaró reincidente a Brian Ezequiel Castellano por una interpretación errónea del artículo 50 del Código Penal, considerando que no hubo un cumplimiento efectivo de pena previo al nuevo delito. La decisión se fundamentó en que la declaración de reincidencia no estuvo razonablemente fundada en la normativa vigente y los hechos probados.
- Quién demanda: La defensa de Brian Ezequiel Castellano
¿A quién se demanda?
La sentencia del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de la segunda Circunscripción
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia basada en la consideración del cumplimiento de libertad condicional como cumplimiento de pena, alegando violación del debido proceso y la incorrecta interpretación del artículo 50 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte anuló la sentencia de segunda instancia y ordenó remitir la causa para nuevo juzgamiento, por considerar que la interpretación del tribunal inferior sobre la reincidencia no fue fundada en la normativa vigente y que la declaración de reincidencia se basó en una interpretación irrazonable del artículo 50 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara confirmó la declaración de reincidencia de Castellano con base en considerar como presupuesto de la misma que el nombrado había cumplido pena por haber estado en libertad condicional. Mas en tal cometido, tal como repara la recurrente, el A quo realizó un arbitrario alcance interpretativo del artículo 50 del Código Penal." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvo ocasión de expedirse sobre el contenido del dispositivo legal de mención en orden al sistema de reincidencia real en la causa 'Mannini'. En dicha oportunidad, -y frente a una declaración de reincidencia basada en una condena anterior en la que el justiciable sólo había cumplido prisión preventiva-, señaló que 'al extender el concepto de 'pena' a encierros de diversa ratio a los fines del artículo 50 del Código Penal, los tribunales de la causa han prescindido sin razón valedera de la letra de la ley, consagrando una exégesis irrazonable del texto legal'." "No resulta controvertido en autos que al momento de dictarse la condena anterior en fecha 30 de diciembre de 2019, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la que adquiriera firmeza el 17 de febrero de 2020, la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: